¿De qué Forma Puedo Exigir la Garantía de mis Derechos?



El derecho de petición. Art. 23 y 74 CP. Decreto 01/84. Ley 57/85.
Es el derecho que todas las personas tienen para presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener de estas una pronta solución a lo solicitado.
Todo funcionario servidor público, como los concejales, diputados, alcaldes, gobernadores, secretarios de despacho, personero o contralor, está en la obligación perentoria de dar trámite a las peticiones que les formulen los ciudadanos. La falta de atención, displicencia o maltrato de estos funcionarios con los ciudadanos harán que el mismo incurra en causal de mala conducta y que por ello deba ser investigado y sancionado disciplinariamente, incluso con la destitución o separación del cargo.
El derecho de petición en interés particular. Art. 9 CCA.
Es la comunicación que dirige una persona ante la autoridad particular a fin de obtener un pronunciamiento frente a un caso particular.
El derecho de petición de información. Art. 17 CCA.
Toda persona puede solicitar y obtener acceso a la información sobre acción de las autoridades, y en particular, a que se expida copia de sus documentos. Los documentos reservados no pueden ser objeto de copia para entregar a los particulares.
Debe ser resuelto en un término de diez días y el de expedición de copias en un término de tres días.
La finalidad del derecho de petición es que, por motivos de interés general o particular, las autoridades:
 Inicien una actuación administrativa.
 Permitan el acceso a la información sobre las acciones desarrolladas en ejercicio de sus funciones.
 Permitan al interesado conocer documentos no reservados u obtener copia de los mismos.
 Para que las autoridades emitan conceptos o dictaminen sobre asuntos de su competencia.
 Para exigir pronunciamientos oportunos.

El habeas data. Art. 15 CP.
Derecho a estar informado sobre los datos que se manejan de cada persona, en los organismos del Estado o en entidades privadas y a que estos datos sean fidedignos.
En cierta oportunidad ¿nos ha sucedido que al diligenciar formularios para la compra de equipos de celular o reactivar nuestros servicios de salud con una EPS, posteriormente respondemos a llamadas de entidades bancarias o agencias de seguros? De seguro, en la primera llamada, respondemos atentos a los bienes o servicios que nos ofrecen; en la segunda llamada, nos preguntemos de dónde habrán obtenido nuestros datos; y en la tercera, ya nos parezca molesto.
Para ampliar qué es el habeas data, qué alcance tiene y cómo puede ser ejercido este derecho, echémosle un vistazo a la siguiente presentación realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio Colombia: Habeas data ¿Qué es? http://www.youtube.com/watch?v=Fo7h8IhWgBk
Seguidamente tendremos un formato que nos puede servir de guía para interponerlo, en primera instancia ante la entidad que recolectó mi información y seguidamente, en caso de no existir respuesta diligente, a la respectiva Superintendencia.


Acción popular Art. 88: Defiende  a  un  grupo  de  personas.  Protegen  derechos    e  intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y similar reglados por la ley o los que originan daño a un número plural de personas. Es decir encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior
Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;
b) La moralidad administrativa;
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;
d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
g) La seguridad y salubridad públicas;
h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
i) La libre competencia económica;
j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;
l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;
m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;
n) Los derechos de los consumidores y usuarios.
Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.
Acción de Grupo: Mecanismo cercano a las acciones populares, pero se diferencia en cuanto a que están instituidas para proteger a mínimo veinte personas, que han sido afectadas por la misma causa. Tiene carácter indemnizatorio, es decir, que con ella se puede conseguir, o se busca el pago de una suma de dinero para reparar o indemnizar por los daños ocasionados.


Habeas Corpus (Art.30): Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis (36) horas.
 


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